Sociedad Conyugal 

La celebración de un vínculo matrimonial es motivo de gran alegría, pero cuando los problemas o situaciones de la vida amenazan con acabar con esta unión, existen muchas interrogantes en cuanto a los temas legales. En este artículo te explicaremos el régimen patrimonial más común, la sociedad conyugal.

¿Qué es una sociedad conyugal? 

La sociedad conyugal Chile es un régimen patrimonial donde los cónyuges deciden unir sus bienes adquiridos antes y después del lazo matrimonial, con el fin de ser uno solo. Esta es una de las políticas legales más concurridas, pero los cónyuges siempre tienen derecho de optar por otro régimen patrimonial.

sociedad conyugal

¿Cuánto dura la sociedad conyugal?

La sociedad conyugal empieza en el momento que se contrae el matrimonio y dura hasta que finalice este, esto puede pasar por distintas causas, entre ellas:

  1. Empiezan un proceso de «disolución» que se basa en el cambio del régimen patrimonial
  2. Que una de las partes o ambas partes decidan separarse 
  3. La muerte de alguno de los cónyuges
  4. Que se dicte una sentencia judicial de anulación 

Una vez que se amerite la disolución de la sociedad conyugal, se lleva a cabo la liquidación de la sociedad conyugal donde se estudian si existen bienes adquiridos en el matrimonio y de ser así la partición por mitad de ellas. El proceso de la liquidación de la sociedad conyugal en Chile está comprendido por seis etapas, todas estas haciendo énfasis al estudios de los bienes que entran en la sociedad conyugal 

Modelo de liquidación conyugal 

En este documento se expresa la fecha en la que contrajeron matrimonio, si existen hijos de esa unión, los bienes adquiridos en la unión, la razón por la cual se solicita el divorcio y si este acto es de mutuo acuerdo o no.

También se reflejan los acuerdos con los cuales los cónyuges quedan después del divorcio, como pensión alimenticia, cuotas de deudas a pagar o compensaciones económicas. Todo esto sustentado en las leyes establecidas en la legislación chilena.

¿Qué bienes forman el haber propio de cada cónyuge? 

Son aquellos haberes propios del marido y la mujer adquiridos antes de la sociedad conyugal y después de ella y que no entran en la liquidacion de sociedad conyugal, entre ellos tenemos:

  1. Los bienes inmuebles adquiridos antes de la sociedad conyugal 
  2. Aquellos bienes que fueron acordados y están excluidos en las capitulaciones de la unión matrimonial 
  3. Bienes inmuebles que son legados o herencia no entran en la sociedad conyugal 
  4. Alguna compra con su propio dinero que se haya hecho antes del matrimonio 
  5. Bienes inmuebles adquiridos a título gratuito
  6. Las donaciones
  7. Las ganancia obtenidas por algunos bienes obtenidos en el matrimonio 
  8. Entre otros bienes que el sistema judicial determinen que formarán parte del haber propio de los cónyuges o de las herencias de la sociedad conyugal de los hijos e hijas.

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