Solicitud de Saldo Insoluto IPS

Solicitud de Saldo Insoluto IPS

El Saldo Insoluto IPS son los valores del beneficio que la persona fallecida (imponente o pensionado) no alcanzó a percibir al producirse el deceso y que ahora les corresponde cobrar a los herederos del causante.

Una vez efectiva la posesión de la herencia, los herederos del pensionado fallecido pueden sucederlo mediante un testamento. Si este documento no existiera, se debe aplicar la resolución establecida por la sucesión intestada que se encuentra señalada en el Código Civil.

No todos los pensionados generan Saldo Insoluto IPS, solo aquellos que al momento de su muerte no han percibido mensualidades devengadas de la jubilación, bonificación, desahucio, indemnización y/o liberación.

Requisitos para solicitar el Saldo Insoluto IPS

Los herederos del causante pueden cobrar el Saldo Insoluto siempre que se les haya otorgado la Posesión Efectiva de la herencia y que dicha resolución se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo o en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. A su vez, acreditar lo siguiente para cada caso:

Cónyuge. Poseer el certificado de matrimonio de fecha posterior al fallecimiento del causante, sin ninguna anotación de haberse decretado su nulidad o divorcio.

Conviviente civil. Poseer la Libreta de Acuerdo de Unión Civil o el certificado de Acuerdo de Unión Civil.

Hijos matrimoniales. Poseer el certificado de matrimonio de los padres y el certificado de nacimiento de los hijos.

Hijos no matrimoniales. Poseer documento de reconocimiento legal del padre, la madre o de ambos, o documento de sentencia firme en juicio de filiación.

Padres matrimoniales. Poseer el certificado de nacimiento del causante y el de matrimonio de sus padres.

Hermano del fallecido. Poseer certificado de matrimonio de los padres, certificado de nacimiento del causante y de su hermano.

¿Cómo hacer el trámite?

La solicitud de Saldo Insoluto IPS se puede tramitar en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social, IPS (anteriormente conocido como INP). En el siguiente horario: lunes a jueves, de 08:30 a 15:30 horas y viernes, de 08:30 a 14:00 horas.

Este trámite debe ser realizado en oficina, no existe una plataforma online aún. Una vez que reúnas los requerimientos mencionados, sigue estos pasos:

  • Dirígete a una de las oficinas de ChileAtiende.
  • Explica el motivo de tu visita al funcionario/a, en este caso “solicitar el Saldo Insoluto del IPS”.
  • Entrega los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud.

Busca más información, de Saldo Insoluto IPS llamando al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Si te encuentras en el extranjero, puedes comunicarte con ChileAtiende llamando al +56 2 2965 4000.

Solicitud de Saldo Insoluto IPS desde el extranjero

La solicitud de Saldo Insoluto IPS desde el exterior, se debe tramitar en los Consulados de Chile. Y para iniciar el proceso, debes presentar los siguientes requerimientos:

  • Existencia de valores no cobrados por el pensionado IPS.
  • Certificado de Defunción del pensionado, emitido por el Registro Civil chileno.
  • Declaración Jurada Consular, a través de la cual todos los beneficiarios señalan el vínculo con él o la causante, el estado civil de éste(a) al fallecer, declarando finalmente que no existe otro beneficiario con derecho a este beneficio.
  • Formulario Solicitud de Beneficio en el Extranjero. El que debe registrar la identificación y firma de todos los beneficiarios, quienes a través de éste documento otorgan poder a uno de ellos para representarles en el cobro del beneficio (Formulario 8871 – 4).
  • Certificado de Matrimonio, emitido con fecha posterior al fallecimiento del causante, traducido al español (en el caso de documentos en idioma extranjero) y luego legalizado en el Consulado de Chile.
  • Certificados de Nacimiento del causante y sus beneficiarios, En el caso de documentos en idioma extranjero, traducidos al español, y luego legalizado en el Consulado de Chile. (Estos certificados deben señalar el nombre de los padres).
  • Fotocopia Cédula de Identidad del causante y sus beneficiarios, legalizadas por el Consulado.
  • Liquidación de Pago de pensión del último mes cobrado.
  • Ficha para Remesa del Beneficio firmada por el beneficiario designado para cobrar.
  • Certificado Bancario de la cuenta del solicitante (Emitida y firmada por el Banco, que indique: Cuenta de titularidad del beneficiario, tipo y número de cuenta, nombre del Banco, domicilio del Banco, Sucursal, códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU, según corresponda)
  • Formulario de Antecedentes Bancarios firmado por el beneficiario designado para cobrar, quien debe ser el titular de la cuenta.

El heredero(a) del beneficio de Saldo Insoluto IPS, que resida en Argentina o Suecia podrá prescindir de la presentación de los requisitos: «Certificado Bancario y Formulario de Antecedentes Bancarios».

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