
Muchos despidos en puestos de trabajo son incorrectos o no están justificados. Es fundamental actuar con rapidez y tomar medidas contra una rescisión. El primer paso es presentar demanda por despido injustificado, porque esta tiene un rango de tiempo limitado.
El plazo para reclamar el despido injustificado, según las leyes de Chile, es de 60 días hábiles. Este periodo se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo, nunca se pueden superar los 90 días corridos desde el despido.
En esta guía, explicamos cómo puede defenderse contra el despido ilegal y qué criterios formales debe cumplir.
CONTENIDO
¿Qué es la demanda por despido injustificado?
La demanda por despido injustificado es una herramienta legal para que los empleados impugnen un despido. Permite que el empleado cuente con un servicio jurídico entregado por la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), para realizar la demanda y exponer su defensa.
Se asignará a un abogado de la Oficina de Defensa de Derechos Laborales (ODL) para procesar los motivos que llevaron al despido del trabajador, cuya misión será lograr el pago de las indemnizaciones por años de servicio y de previo aviso, y otras prestaciones laborales que se deban con ocasión del despido.
El trabajador puede abogar por la nulidad del despido cuando:
- No fue declarado por escrito
- En el caso de despido ordinario, el empleador no permitió el plazo de preaviso.
- En despido sin previo aviso no se debe a una causa razonable, por ejemplo, mala conducta particularmente grave por parte del empleado
¿Quién puede utilizar este recurso?
Se presta el servicio de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para aquellos trabajadores que fueron despedidos y no disponen recursos para contratar un abogado particular. Además, deben cumplir:
- Que su última remuneración por treinta días trabajados no supere los 2,36 ingresos mínimos mensuales.
- En causas por desafuero maternal, trabajadoras cuya última remuneración por 30 días trabajados no supere los 4,72 ingresos mínimos mensuales.
- Sindicatos que cuenten con 25 asociados o menos para la interposición de acciones derivadas de derechos colectivos de trabajo o por tutela laboral, y cuya cuota sindical sea igual o inferior a 0,24 Unidades de Fomento (UF).
- Haber agotado la etapa administrativa ante la Inspección del Trabajo, salvo en casos de desafuero maternal, en los que se recomienda recurrir directamente a la ODL, a la brevedad posible.
Documento para iniciar una demanda por despido injustificado
Para iniciar el trámite, debes tener a la mano los siguientes documentos:
- Documento de identificación: Cédula de identidad (RUT del trabajador) o pasaporte.
- Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo (original).
- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo (original).
- Carta de despido (si existe).
- Contrato de trabajo.
- Últimas liquidaciones de sueldo.
- Fotocopia de los documentos que justifiquen el reclamo (si existen).
- Identificación del empleador: nombre o razón social, domicilio y RUT, datos del representante legal en caso de conocerse.
- Cualquier documentación que pueda respaldar su consulta.
Cómo iniciar una demanda por despido injustificado
- Una vez que tengas los antecedentes requeridos, dirígete a la Oficina de Defensa de Derechos Laborales (ODL), correspondiente al domicilio de tu lugar de trabajo, en el siguiente horario: lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas y las 15:00 a 16:30. El horario puede variar por oficina:
- CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y Antofagasta).
- CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de O’Higgins, Maule, Magallanes y Metropolitana).
- CAJ del Bío Bío (con competencia sobre las regiones de Bio Bío, Araucanía, de los Lagos, Aisén, Ñuble y de los Ríos).
- Solicita ayuda en defensa jurídica de trabajadores demandados por desafuero.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- El Estado te asignará un abogado especialista en materia laboral, que llevará tu caso.
Este trámite también se puede realizar ante la Dirección del Trabajo (DT), a través de la Oficina de la Inspección del Trabajo respectiva a la dirección de la empresa, explicando los motivos por los cuales se fundamenta.
¿Cómo se lleva a cabo el proceso?
Una vez solicitado la defensa y cumplir con los requisitos, el siguiente paso es una citación por parte de la ODL al empleador, en la cual debe estar presente el trabajador para presentar los antecedentes solicitados ante el fiscalizador que representa a la inspección como mediador en el desacuerdo.
Procedimiento: producto del reclamo interpuesto por el trabajador, envía una citación al empleador y al trabajador para la presentación de la documentación requerida.
Documentación a presentar el empleador: debe efectuar los descargos pertinentes presentando toda la documentación solicitada en la citación:
- Copia de contrato(s) de trabajo
- Liquidaciones de sueldo del trabajador(s)
- Libro control de Asistencia o tarjetas (otros)
- Libro Auxiliar de Remuneraciones
- Planilla de imposiciones del período reclamado
- Comprobantes de Vacaciones
- Otra documentación adicional que se le solicite.
Plazos: La citación al comparendo de conciliación ante la ODL se hará mediante carta certificada, en los términos del artículo 508, o por funcionario de dicho organismo, quién actuará en calidad de ministro de fe, para todos los efectos legales. En este caso, deberá entregarse personalmente dicha citación al empleador o, en caso de no ser posible, a persona adulta que se encuentre en el domicilio del reclamado. Los plazos establecidos para la notificación deben ser al menos 48 horas antes de la fecha de audiencia.
Comparendo de la demanda por despido injustificado
Representación de los comparecientes: Para los efectos de la asistencia a una Audiencia de Conciliación, el representante legal de una empresa puede delegar la facultad de representación en un tercero, lo que deberá constar por escrito. En ella se deberán otorgar las facultades del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, con la expresa mención de la facultad de transigir.
La asistencia del trabajador a las Audiencias puede ser personal o por medio de mandatario, siempre que este último lo haga con poder suficiente, esto es, que conste por escrito en poder simple y expresamente facultado para transigir y percibir. Debe tenerse presente que cualquier persona capaz puede representar a otro en una Audiencia.
Audiencia de Conciliación: El comparendo de conciliación se desarrolla en la oficina ODL respectiva, en esta audiencia se plantean los aspectos reclamados por el trabajador, y el empleador debe efectuar los descargos pertinentes presentando toda la documentación solicitada en la citación.
Cuando se llama a la sala para la audiencia de conciliación, lo primero es verificar la identidad de las partes, luego el fiscalizador informará a las partes acerca del proceso de conciliación, sus objetivos y límites del avenimiento.
A continuación, el trabajador expone su reclamo y el empleador por su parte responde a ello, presentando la documentación correspondiente, la cual será analizada por el conciliador. El conciliador promoverá un acuerdo entre las partes y de no ser así se establecerá en el acta la resolución a que se llegó en dicha audiencia.
Resolución o acuerdo: El objetivo del comparendo es lograr un acuerdo definitivo entre las partes involucradas, que deje a ambos plenamente satisfechos, sin vulnerar los derechos irrenunciables de las partes; y evitando así llegar a tribunales.
Acta de Conciliación: Todo lo expuesto durante el comparendo quedará establecido en el acta de conciliación, así como la documentación presentada y declaraciones de las partes. El Registro de los resultados de la acción, el o la Conciliador(a) consignará los acuerdos y los no acuerdos de las partes, y la suscripción del Acta final será en tres ejemplares que se distribuirán:
Original : | Expediente para archivar en la Inspección |
Primera copia : | Trabajador(a) o Reclamante |
Segunda copia : | Empleador(a) o Reclamado(a) |
Si no se produjere conciliación entre las partes o ésta fuere parcial, como asimismo en el caso que el reclamado no concurra al comparendo, el trabajador podrá interponer demanda ante el juez del trabajo competente, dentro del plazo establecido en los artículos 168 y 201 de este Código, según corresponda. La demanda deberá interponerse por escrito y contener las menciones a que se refiere el artículo 446 de este Código (tema a ver en próximo boletín). Deberá acompañarse a ella el acta levantada en el comparendo celebrado ante la ODL y los documentos presentados en éste.
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