Solicitar pensión de sobrevivencia

Solicitar pensión de sobrevivencia AFP

La pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones (AFP) es un beneficio al cual tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido que, al momento del siniestro, cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 3.500.

De esta forma, los beneficiarios de imponentes y pensionados que fallecieron y estaban afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán solicitar la pensión de sobrevivencia

Quienes pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivencia

Pueden solicitar la pensión de sobrevivencia los siguientes beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos:

Cónyuge

En caso de fallecimiento de trabajador activo, el cónyuge debe haber contraído matrimonio seis meses o más, antes del fallecimiento. Si el fallecido era pensionado de vejez o invalidez, debe haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes del fallecimiento.

Si la cónyuge está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o tenían hijos en común, no se aplican los requisitos anteriores.

Acuerdo de Unión Civil (AUC)

El AUC debe estar vigente al momento del fallecimiento o que se haya celebrado un año antes del fallecimiento si era trabajador activo; o tres años si el AUC se contrajo cuando el causante era pensionado.

Si la cónyuge está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o tenían hijos en común, no se aplican los requisitos anteriores.

Hijos solteros

Ser menor de 18 años o tener entre 18 años y 24 años, en caso de estudiantes de enseñanza básica, media, técnica o superior.

Cualquier edad en casos de hijos inválidos. Dicha invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE), y se haya producido antes de cumplir 18 o 24 años (según corresponda).

Madre o padre de hijos nacido fuera del matrimonio

Solteros o viudos, y vivir a expensas del afiliado.

Padres del afiliado

No existan otros beneficiarios de la pensión y que sean cargas familiares reconocidas.

Cuanto podrías recibir

Dependiendo de quienes sean los beneficiarios se reparte el total en porcentajes distintos en relación a la pensión de referencia:

  • 50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.
  • 60% para el conviviente civil sin hijos en común o hijos solamente del causante, 50% si existen hijos en común (con o sin hijos solamente del causante), y 15% si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común.
  • 36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión, 30% si existen hijos con derecho a pensión.
  • 15% para los hijos que cumplan los requisitos y 11% para los hijos inválidos parciales que cumplan 24 años.
  • 50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.

Para ello, la causa de muerte debe ser distinta de accidente o enfermedad laboral.

Requisitos para iniciar el trámite

  • Original y fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Solicitud de pensión de sobrevivencia.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
  • Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
  • Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
  • Certificado de estudios de los hijos.
  • Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del titular.
  • Parte policial.
  • Declaración jurada simple que indique las circunstancias del fallecimiento del titular.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.

Documentos del afiliado fallecido

  • Certificado de nacimiento del afiliado fallecido.
  • Certificado de Defunción del afiliado, con la causal de su fallecimiento.
  • Certificado de Matrimonio o Unión Civil actualizado.

Cómo solicitar la pensión de sobrevivencia

Debes presentar la solicitud lo antes posible después de la muerte del contribuyente. Si te demoras, puedes perder los beneficios. Como sobreviviente, eres responsable de solicitar tu pensión de sobrevivencia. Si no puedes presentar personalmente la solicitud, puedes pedirle a un representante que lo solicite en tu nombre.

El trámite se realiza directamente en oficina de ChileAtiende o en cualquier sucursal de la AFP a la que está afiliado. Al llegar a la oficina, explica que quieres solicitar la pensión de sobrevivencia de la AFP.

Entrega los requisitos y firma tanto la solicitud de pensión como la declaración de beneficiarios (original y copia). Listo, ya has solicitado la pensión y solo resta esperar una respuesta.

Si la respuesta de pensión es favorable, la AFP te entregará el certificado de saldo para que escojas la modalidad de pago. Para obtener información de las etapas del trámite y el plazo para recibir el documento, dirígete a tu AFP. El trámite es totalmente gratis.

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