
La pensión de orfandad es una pensión que se paga a un niño menor de 18 años si su padre, madre u otro tutor (por ejemplo, padre adoptivo) fallece. Esta pensión de orfandad forma parte del plan de pensiones del sistema previsional administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Se trata de una pensión mensual a que tienen derecho los hijos(as), de los imponentes o pensionado del IPS.
Este trámite se inicia tras el fallecimiento de un imponente activo o pensionado del sistema previsional. Si el fallecido era imponente, debe haber registrado 401 semanas de imposiciones y no haber fallecido debido a un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
La pensión de orfandad IPS, se fija el texto de la Ley N° 10.383, el Artículo 7 de la Ley Nº 19.454 y DO Nº 30.477, de 1979.
CONTENIDO
Beneficiarios de la pensión de orfandad IPS
Todos los hijos de un imponente o pensionado fallecido, que cumplan los siguientes requisitos:
- Los hijos son menores de 18 años.
- Si el hijo/a está cursando estudios regulares, IPS continúa pagando la cantidad básica hasta que la persona cumpla los 24 años. Esto también se denomina pensión de orfandad para estudiantes.
- Hijos sin límite de edad, que presenten una incapacidad anterior al momento del fallecimiento del causante. Dicha incapacidad debe ser declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Requisitos para hacer el trámite
Para iniciar el trámite debes contar con la siguiente documentación:
- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Certificado de alumno regular del período (si corresponde).
- Declaración de invalidez emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), si se trata de hijos inválidos de cualquier edad.
- Libreta o cartola del SSS (si es trabajador activo).
Si te encuentras en el exterior, debes contar además con:
- Informe Previsional IPS dónde se resuelva la correspondencia o no del derecho a este beneficio, según la normativa vigente. Para mayor información, ver Solicitud de Informe Previsional IPS.
- Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil chileno (SNRCeI).
- Certificado de Nacimiento del causante y beneficiario.
- Certificado de Estudios o Discapacidad debidamente legalizados por Consulado.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante y beneficiario, debidamente legalizada por el Consulado.
- Solicitud Única de Beneficios Previsionales
- Ficha para Remesa del Beneficio.
- Certificado Bancario de la cuenta del solicitante (Emitida y firmada por el Banco, que indique: Cuenta de titularidad del beneficiario, tipo y número de cuenta, nombre del Banco, domicilio del Banco, Sucursal, códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU, según corresponda)
- Formulario de Antecedentes Bancarios.
¿Cómo realizar el trámite de pensión de orfandad IPS?
Si te encuentras en Chile, puedes tramitar la pensión de orfandad IPS en línea o directamente en oficina. En caso de tramitar desde el exterior, debes dirigirte personalmente al Consulado de Chile correspondiente al lugar donde reside.
Trámite en línea
- Dirige tu navegador a la página del Instituto de Previsión Social y haz clic en «IPS en línea«.
- Busca el recuadro “Personas” y haz clic en “Ingresar”. Seguidamente escribe tu RUN y haz clic en «ingresar».



- Selecciona de la lista «pensión de orfandad», y luego en «ClaveÚnica».
- Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en «autenticar». Si no tienes ClaveÚnica, solicítala.
- Completa los antecedentes requeridos. El sistema generará un número de solicitud, que podrás usar en la misma plataforma para comprobar el estado de su solicitud.
También puedes conocer el estado del trámite, llamando al 101 en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Trámite en oficina
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete a una oficina del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o una oficina ChileAtiende.
- Explica el motivo de tu visita: solicitar una pensión de orfandad IPS.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- Solicita un comprobante por el trámite realizado y documentos entregados.
De esta forma ya habrás solicitado la pensión de orfandad IPS. Esta podrá hacerse efectiva en un plazo entre 30 y 49 días hábiles, contados desde la presentación de la totalidad de los documentos requeridos.