
Cuando muere tu cónyuge, puedes tener derecho a recibir algunos beneficios del Seguro Social para evitar dificultades financieras. Las prestaciones por duelo que se conoce como pensión de sobrevivencia, incluye los beneficios que se pueden obtener del seguro social para viudas.
De esta forma, los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del Instituto de Previsión Social (IPS), anteriormente conocido como Servicio de Seguro Social (SSS), pueden acceder a este beneficio de periodo mensual, permanente y de por vida.
Sin embargo, en materia de pensión solo se considera al cónyuge y no así a la conviviente civil como beneficiario de la misma. Entendiéndose como tal, el que se encuentra bajo Acuerdo de Unión Civil (AUC), por ende, no podrá reclamar una pensión de viudez.
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¿Quién puede acceder al beneficio?
Podrán gozar del beneficio todas las viudas o viudos de imponentes o pensionados del ex Servicio de Seguro Social que cumplan estos requisitos:
- Aquellos que hayan contraído matrimonio al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o con al menos tres años, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. Estos plazos no se aplicarán si la viuda quedó embarazada, existen hijos menores de edad o el imponente falleció por accidente común.
- El (la) cónyuge imponente fallecido debe tener registrado 401 o más semanas de cotizaciones.
- Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Si el cónyuge sobreviviente es masculino, será necesario que:
- Haya vivido a expensas de la cónyuge.
- Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Para el trámite en oficina, debe presentar los siguientes documentos:
Si el fallecido era pensionado:
- Cédula de identidad.
- Presentar poder notarial, en caso que el trámite sea realizado por un apoderado.
Si el fallecido era trabajador activo:
- Cédula de identidad.
- Certificado de matrimonio actual, en caso de nulidades.
- Libreta del ex Seguro de Servicio Social (no obligatorio).
Si quien tramita la viudez es el cónyuge masculino:
- Copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
- Acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida. Para ello debe presentar la copia de la autorización de carga o informe social emitido en una oficina ChileAtiende.
Trámite en línea:
Para el trámite en línea, debes contar con ClaveÚnica. Si no tiene ClaveÚnica, solicítala aquí.
- Dirige tu navegador a la página web de ChileAtiende y haz clic en «Ir al trámite en línea».
- Escribe tu RUN y haz clic en «ingresar».
- Selecciona «pensión de viudez» de la lista y presiona en «ClaveÚnica»
- Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en «autenticar».
- Completa los antecedentes requeridos.
Una vez realizado el trámite de solicitud del beneficio de seguro social para viudas, el sistema generará un número de solicitud. Este lo podrás usar en la misma plataforma para comprobar el estado de su solicitud.
Para conocer el estado del trámite, llama al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Trámite en oficina:
- Reúne los requerimientos antes mencionados.
- Dirígete a una oficina ChileAtiende.
- Inicia el trámite de tu pensión de viudez del ex Servicio de Seguro Social, entregando los antecedentes requeridos.
Una vez procesado el trámite de solicitud de la pensión, ésta podrá hacerse efectiva inmediatamente.
¿Cómo hacer la solicitud de Pensión de Viudez IPS desde el extranjero?
Este trámite de Pensión de Viudez, es válido para cónyuge sobreviviente del ex- imponente o pensionado de alguna de las ex – Cajas de Previsión hoy fusionadas en el IPS.
Para iniciar el trámite, debes dirigirte personalmente a los Consulados de Chile, acompañado de los siguientes requisitos:
- Solicitud Única de Beneficios Previsionales
- Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil chileno (SNRCeI)
- Certificado de Nacimiento de ambos (causante y solicitante)
- El certificado de Matrimonio otorgado por el Servicio de Registro Civil, emitido con fecha posterior al fallecimiento del causante
- Fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos (causante y solicitante), debidamente legalizada por el Consulado
- Fotocopia de la Liquidación de Pago de la pensión o Certificado de Imposiciones
- Ficha para Remesa del Beneficio
- Certificado Bancario de la cuenta del solicitante (Emitida y firmada por el Banco, que indique: Cuenta de titularidad del beneficiario, tipo y número de cuenta, nombre del Banco, domicilio del Banco, Sucursal, códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU, según corresponda)
- Formulario de Antecedentes Bancarios